Condiciones para entrar en la Plataforma como Colegiado
1.- INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, establecen de forma obligatoria que para ejercer como Mediador hay que estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y en el Registro de Mediadores de una Institución de Mediación.
El Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, como Corporación de Derecho Público, al amparo de la citada Ley 5/2012, constituye “COGITI - Institución de Mediación” en el Pleno/Asamblea del 26 enero 2013, aprobando en él sus documentos constitutivos: ‘Estatutos’, ‘Reglamento’, ‘Normas Reguladoras’ y ‘Código de Conducta’; posteriormente, en el Pleno/Asamblea del 22 febrero 2014, los ‘Estatutos’ fueron modificados. Después el ‘Reglamento de Régimen Interno y la Normativa del Registro de Mediadores – RIM, fueron aprobados por los Plenos/Asamblea de 21 septiembre 2013 y 11 enero 2014, respectivamente. Toda la anterior documentación se encuentra en el Portal de Mediación de COGITI - Institución de Mediación.
El “Portal de Mediación” de COGITI - Institución de Mediación es la herramienta informática que la legislación citada exige a las Instituciones de Mediación para cumplir con su labor de impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, la designación de mediadores con transparencia, informar de la identidad de los Mediadores inscritos en ella, su formación específica, especialidad y experiencia en el ámbito de mediación a que se dediquen, procurar a los Mediadores la formación específica inicial y la continua que exige la legislación vigente para ejercer la actividad de mediación, aportando a la sociedad a la que servimos y la administración con la que colaboramos la información específica requerida, a través de sus 50 Delegaciones Territoriales que cubren todo el territorio del Estado, por parte de cualquier ciudadano, empresa o entidad.
2.- OPERATIVA del "PORTAL DE MEDIACIÓN"
El "Portal de Mediación" de COGITI - Institución de Mediación dispone de dos áreas o zonas claramente diferencias:
- Zona informativa, genérica de datos, documentos, etc.
- Área operativa o privada, siendo requerido un login para el acceso.
Accediendo a la zona informativa, el Mediador dispone de información totalmente actualizada en cuanto a legislación y normativa aplicables, así como modelos y aplicaciones informáticas, y en un futuro guías, para el desarrollo de su labor de mediación y de noticias y novedades sobre ella.
La documentación existente en el Portal le permite al Mediador inscrito conocer cómo y de qué forma tiene que desarrollar su labor para ejercer como Mediador.
Toda la tramitación relativa al alta como Mediador, la remisión de documentos justificativos de titulación, formación específica, ámbito de actuación, áreas de actuación, materias de mediación, etc., se gestionan de forma directa a través del área privada del "Portal de Mediación".
La inscripción en el Registro de Mediadores – RIM se lleva a cabo desde el "Portal de Mediación", en la barra de menús: Inicio > "Registrate gratis" o "Ser Mediador"
La cumplimentación de formularios, accesibles desde este portal en Internet, conlleva la aceptación y cumplimiento de las cláusulas y requerimientos por parte del Mediador, especificadas en el presente documento.
Una vez realizada la solicitud de inscripción en el RIM a través del Portal, debe ser validada y aceptada por la Delegación Territorial (D.T.) de la demarcación del ámbito de actuación del Mediador, en base a los criterios fijados en la Normativa.
Los solicitudes de mediación se recibirán así mismo a través del Portal por petición del/los interesado/interesados cursada cumplimentando el formulario correspondiente en el menú ‘Inicio’ después de señalar el ámbito territorial o zona en donde se busca el Mediador.
El sistema tramitará de forma automática esta solicitud de mediación asignando inicialmente un Mediador teniendo en consideración: el área geográfica y la materia de mediación, por riguroso orden de inscripción entre los inscritos que cumplan las citadas condiciones de área y materia; al mediador designado se le remitirá por correo electrónico un extracto o resumen de la mediación solicitada, junto con los datos del solicitante o solicitantes.
El Mediador designado tendrá un plazo de 48 horas, excluidos fines de semana, para aceptar la Mediación, comunicando a la D.T. y/o a COGITI - Institución de Mediación por medio fehaciente su aceptación, en caso de agotarse este periodo sin respuesta de aceptación por parte del Mediador designado, será asignado otro de forma automática.
Junto con la aceptación de la mediación asignada, el Mediador adjuntará comunicación a las partes asignando fecha, hora y lugar para la celebración de la ‘sesión informativa’, en la que obligatoriamente, entre otras cuestiones, debe fijar las condiciones económicas de su actuación, que deberán ser aceptadas expresamente por las partes mediante el correspondiente documento de la ‘sesión constitutiva’.
Una vez aceptada la mediación asignada, el Mediador podrá solicitar a la D.T. la asignación, en fecha, hora y por el tiempo que indique, para la utilización de sala de sesiones de mediación; la D.T. procederá a confirmar o denegarla, y para este caso señalará la posibilidad de reserva para otro día y hora, debiendo el Mediador designado confirmar la nueva asignación propuesta, pues de no hacerlo quedaría anulada. La asignación de día, hora y tiempo de la sala de sesiones de mediación tiene un coste administrativo del que informará al Mediador la D.T.
Terminado el proceso de mediación, siguiendo lo estipulado en la legislación vigente, en la normativa de COGITI - Institución de Mediación, ‘Reglamento de Régimen interno’ y en el ‘Código de Conducta’, el mediador cumplimentará el ‘Acta Final de Mediación’, haya o no acuerdo entre las partes, librando además, en caso de que si lo haya, Acta del ‘Acuerdo de Mediación’ alcanzado.
Una vez finalizada la mediación el solicitante o solicitantes recibirán un formulario de valoración, totalmente voluntario, con preguntas relativas a la mediación realizada y al Mediador asignado.
3.- ADHESIÓN de MEDIADORES INSCRITOS en el RIM al PORTAL de MEDIACIÓN de COGITI - INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN
El Portal de Mediación está abierto a todos los Mediadores inscritos en el Registro RIM de COGITI - Institución de Mediación, que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente, y los establecidos en el presente documento.
Aceptar la designación de mediación implica el conocimiento, aceptación y cumplimiento de las siguientes cláusulas y requerimientos por parte del Mediador, además de los exigidos por la legislación vigente. Los criterios iniciales de inclusión al Portal de COGITI - Institución de Mediación, se detallan a continuación:
- Titulación habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.
- Estar habilitado para el ejercicio de la profesión. No encontrarse en situación de inhabilitación.
- Cumplir las condiciones legales y estatutarias vigentes para el ejercicio de la actividad de mediación, entre las que se encuentran: la obligación tributaria de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), la obligación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y la obligación de mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 2.500.000 €, que cubra su actuación profesional como mediador.
- Disponer de formación específica inicial en mediación y realizar la continua, según establece la legislación vigente en mediación (bien sea a través de los cursos organizados por COGITI - Institución de Mediación, o por otras Entidades u Organismos), acreditada mediante el certificado específico de esa formación.
- Estos criterios se establecen sin perjuicio del derecho al libre ejercicio de la profesión, incluso en este campo, por otros ingenieros, colegiados o no, que estén legalmente habilitados para ejercer la Mediación.
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De igual modo, el Mediador debe conocer y aceptar las siguientes cláusulas de adhesión:
La Delegación Territorial (D.T.) y COGITI - Institución de Mediación podrán acordar, a solicitud del Mediador, una exención temporal del cumplimiento de la condición anterior, hasta la aceptación de la primera designación de mediación que reciba el inscrito, en cuyo momento inexorablemente tendrá que justificar: su alta en el I.A.E., en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, y la tenencia de póliza de Seguro de R.C. que cubra la cuantía antes citada en sus actuaciones como Mediador.
a) Compromiso de adhesión por un año natural completo, prorrogable automáticamente, salvo comunicación por parte del inscrito de su exclusión, por escrito, remitida a su Delegación Territorial (D.T.), y siempre, con al menos dos meses de antelación.
b) Encontrarse al corriente de pago de todas las obligaciones de COGITI - Institución de Mediación.
c) Cumplir las normas y criterios establecidos en el ‘Código de Conducta’ y, así mismo, con lo establecido en el ‘Reglamento de Régimen Interior’ de COGITI - Institución de Mediación.
d) De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de mediación, deberá justificar adecuadamente su conocimiento y experiencia en las materias de mediación para las que quiera se le inscriba en el Registro RIM (por trabajos realizados en esas materias, que certificará su Colegio Profesional).
e) El Mediador es conocedor que solamente será designado para mediaciones dentro de la zona o ámbito de su actividad, correspondiente a la Delegación Territorial (D.T.).
El incumplimiento de la Normativa aplicable en lo referente al Portal de Mediación de COGITI - Institución de Mediación supondrá la desestimación de su designación ante futuras asignaciones de mediaciones.
4.- CONDICIONES ECONÓMICAS de ACCESO al PORTAL de MEDIACIÓN y al REGISTRO RIM
El acceso al Portal y al Registro RIM implica aceptar los costes administrativos, para sufragar los gastos de realizar y mantener el mismo, la gestión de convenios, campañas de marketing y publicidad, etc., que siguen:
a) La Inscripción del Mediador en los Registros RIM tiene un coste administrativo de 50,00€ el primer año, y la permanencia en años sucesivos tendrá un coste de 15,00€ al año.
b) La Delegación Territorial (D.T.) y COGITI - Institución de Mediación podrán acordar, a solicitud del Mediador, que este coste administrativo de inscripción en el Registro RIM sea abonado una vez que el Mediador reciba su primera designación, con carácter previo a la aceptación.
c) El registro necesario de cada mediación realizada, en la Delegación Territorial (D.T.) de , tiene un coste administrativo de 15,00€ por trabajo registrado.
5.- BAJA VOLUNTARIA del PORTAL de MEDIACIÓN y del “REGISTRO de MEDIADORES – RIM
El Mediador registrado en el RIM acepta el compromiso de adhesión por un año natural completo, prorrogable automáticamente, salvo comunicación expresa de su exclusión, por escrito, remitida a su Delegación Territorial (D.T.) y a COGITI - Institución de Mediación, siempre, con al menos dos meses de antelación.